Actualizado y contrastado el 9 de octubre de 2026. Ámbito estatal, con aplicación según contrato y territorio.
Dos decretos de vivienda, dos fechas distintas. El RDL 29/2026 entra en vigor con carácter general el 8 de octubre. El RDL 28/2026, relativo a prórrogas y determinados supuestos de no renovación, fija su entrada para el 15 de noviembre. Ambos están sujetos a control parlamentario.
1. Si alquilas por temporada
La nueva definición exige una necesidad de desplazamiento temporal real, justificada y acreditable. El contrato debe expresar la causa; corresponde al arrendador probarla. La ausencia de causa debidamente prevista activa la aplicación del régimen de vivienda habitual según el nuevo artículo 7 de la LAU. El artículo 9 bis establece una duración superior a 31 días y, como regla general, no mayor de 12 meses, con excepciones ligadas a la persistencia de la causa.
Contratos anteriores: la disposición transitoria octava mantiene su régimen hasta el vencimiento pactado, sin posibilidad de prórroga bajo ese régimen; las renovaciones quedan sujetas a las nuevas reglas. No se debe afirmar que todos los contratos antiguos se transforman hoy automáticamente.
2. Si tienes un alquiler de vivienda habitual
La disposición final sexta del RDL 29/2026 regula las actualizaciones anuales que correspondan desde hoy hasta el 31 de diciembre de 2027. Cuando la renta supere el límite máximo de referencia aplicable no procede incremento; en los demás supuestos se contempla el nuevo pacto y, en ausencia de este, un máximo del 2%. No es una congelación indiscriminada de todos los alquileres.
La disposición final quinta prevé, a petición del arrendatario que reúna las condiciones, una prórroga extraordinaria de hasta dos años, con requisitos de pago, vencimiento y excepciones. El RDL 28/2026 modifica el artículo 10 de la LAU desde el 15 de noviembre: nuevas reglas de prórroga, preaviso e indemnización condicionada por no renovación, con exclusiones y régimen transitorio.
3. Canarias: el municipio y el uso importan
La norma estatal convive con competencias autonómicas y normativa turística, y con instrumentos municipales cuya aplicación no puede darse por supuesta. No es correcto tratar Las Palmas de Gran Canaria, Telde, Mogán, Arona o Adeje como un único mercado ni afirmar que existe un recargo automático para toda vivienda turística o vacía.
4. Siete comprobaciones antes de decidir
- Identifica el uso real: habitual, temporal justificado o turístico.
- Revisa fecha de firma, anexos y causa contractual.
- Comprueba aniversario de renta, vencimiento y preavisos.
- Lee el transitorio aplicable a contratos anteriores.
- Verifica municipio y normativa autonómica o sectorial.
- Compara mantener, adaptar, alquilar legalmente o vender con cifras reales.
- Documenta todo y solicita asesoramiento jurídico individual cuando corresponda.
5. Escenario, no predicción
Hecho: publicación el 7 de octubre y fechas de entrada distintas. Interpretación: crece la necesidad de revisar contratos. Escenario a 30 días, confianza media: mayor cautela contractual hasta la convalidación; se invalidaría por derogación, no convalidación o modificación. No hay evidencia suficiente para atribuir a estas normas una subida o caída inmediata de precios de venta en Canarias.
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Fuentes: BOE RDL 29/2026 y BOE RDL 28/2026. Información general, no dictamen jurídico.


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