El Enemigo Invisible: Plusvalía Municipal y Fiscalidad 2026

Plusvalía Municipal en Gran Canaria 2026: Calculadora y Estrategia de Ahorro | API

Plusvalía Municipal en Gran Canaria 2026: La Estrategia Dual para Ahorrar Impuestos

El IIVTNU es el «impuesto silencioso» que sorprende a muchos vendedores en la notaría. La buena noticia: desde el cambio legislativo, puedes elegir cuánto pagar. O si pagar.

V ender una propiedad en Canarias implica liquidar cuentas con dos «socios»: Hacienda (IRPF) y el Ayuntamiento (Plusvalía Municipal). Mientras que el primero grava tu beneficio global, el segundo grava teóricamente el incremento del valor del suelo urbano.

Hasta hace poco, el sistema era «tiránico»: pagabas siempre, ganaras o perdieras dinero. Hoy, la ley nos permite jugar con dos barajas. Como tu asesor inmobiliario, mi trabajo es calcular ambas manos y jugar la que menos coste tenga para tu bolsillo.

El Poder de Elegir: Caso Real en Las Palmas
Método Objetivo (Catastral) 3.240 €
❌ Opción Cara
Método Real (Beneficio) 485 €
✅ Ahorro API

*Simulación basada en una venta con poco margen de beneficio real en zona Canteras. El ahorro de 2.755€ es directo al bolsillo del vendedor.

Los Dos Caminos: Tú Eliges

Actualmente coexisten dos fórmulas para calcular la base imponible. El contribuyente tiene derecho a optar por la más favorable.

  • 🏛️ Método Objetivo (La Fórmula Antigua):
    Se calcula multiplicando el Valor Catastral del suelo por unos coeficientes fijos según los años que has tenido la casa. No importa si ganaste mucho o poco dinero real.
  • 📈 Método Real (La Plusvalía Real):
    Se calcula en base a la diferencia matemática entre el precio de compra y el de venta, multiplicado por el porcentaje que representa el suelo. Este método premia la realidad del mercado. Para que funcione, es vital que tu valoración inicial sea precisa y evites caer en la trampa emocional del Precio Deseo vs. Precio Cierre, ya que un precio inflado puede distorsionar el cálculo fiscal y bloquear la venta.

¿Es inconstitucional la Plusvalía? La Verdad Legal

Esta es la duda más frecuente en mi despacho. La respuesta requiere precisión jurídica:

El Tribunal Constitucional (Sentencia 182/2021) declaró nulo el sistema antiguo porque cobraba impuestos sobre «ganancias ficticias». Sin embargo, el Gobierno aprobó una nueva normativa (Real Decreto-ley 26/2021) que corrigió esos defectos. El impuesto actual es legal y está vigente.

¿Cuándo podemos impugnar o reclamar?

Aunque el impuesto es legal, como API reviso cada liquidación porque existen escenarios donde el Ayuntamiento no tiene derecho a cobrar:

MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN
  • Venta a Pérdidas: Si vendes por menos de lo que compraste, no hay hecho imponible. Es una operación «No Sujeta». Esto sucede a menudo cuando la propiedad ha sufrido La Tiranía de la Novedad: salir con un precio incorrecto, «quemar» el anuncio en Idealista y verse obligado a malvender meses después.
  • Carácter Confiscatorio: Si la cuota del impuesto a pagar es superior al beneficio real que has obtenido en la venta.

Tabla de Coeficientes Oficiales (Referencia Estado)

Estos son los coeficientes máximos que aplicamos para estimar el «Método Objetivo». Observa cómo el sistema premia la tenencia a medio plazo (10 años) y penaliza la especulación (menos de 1 año) o la tenencia muy larga.

Años de TenenciaCoeficiente (Aprox.)Impacto
Menos de 1 año0,14Bajo (Penalización Especulativa)
1 a 5 años0,13 – 0,16Medio
10 años0,08Muy Bajo (Oportunidad)
20 años o más0,45Alto (Cuidado)

El Factor Local: Cada Ayuntamiento es un Mundo

Aunque la ley es estatal, cada ayuntamiento en Gran Canaria (San Bartolomé de Tirajana, Mogán, Telde…) tiene la potestad de bonificar este impuesto o ajustar los tipos impositivos (hasta el 30%).

En herencias, por ejemplo, muchos municipios canarios ofrecen bonificaciones de hasta el 95% si es vivienda habitual. No aplicar esta bonificación por desconocimiento es perder dinero directamente.

¿Calculamos tu Impuesto Antes de Vender?

No esperes a la notaría. Hagamos la simulación Dual (Objetiva vs. Real) ahora.

Preguntas Frecuentes

¿Quién paga la plusvalía, comprador o vendedor?
Por ley, la paga el vendedor (quien recibe el incremento de valor). En herencias, la pagan los herederos.

¿Tengo que pagarla si reinvierto el dinero?
Sí. La exención por reinversión en vivienda habitual solo aplica al IRPF (Hacienda), no a la Plusvalía Municipal.

¿Cuándo se paga?
Tienes 30 días hábiles tras la firma de la venta (o 6 meses en caso de herencia, prorrogables a un año).

Referencias y Normativa

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